El médico ante el final de la vida.
A mis colegas quisiera pedirles lectura atenta de nuestro nuevo Código de Deontología Médica, que es una (la) Guía de Ética que la profesión se ha dado (aprobado en la Asamblea General del Consejo de Colegios Médicos el pasado julio) para ejercer la medicina; y la Guía de Sedación Paliativa (aprobada en la Asamblea General en octubre), para así tener las coordenadas que nos hagan entender, asumir y conocer cuál debe ser nuestra buena praxis ante el final de la vida de nuestros pacientes.
No hay muerte digna, la muerte es muerte. Sí debemos hacer una vida digna y si deberemos ocuparnos de dignificar los últimos momentos de la vida.
El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Cuando ya no lo sea, permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir su bienestar, aun cuando de ello pudiera derivarse un acortamiento de la vida (art.36-1.CDM).
Venimos a definir los cuidados paliativos como el conjunto de intervenciones dirigidas, desde un enfoque integral, a la promoción de la calidad de vida de los pacientes y sus familias, afrontando los problemas asociados con una enfermedad terminal (enfermedad incurable, avanzada e irreversible, con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses) mediante la prevención y el alivio del sufrimiento, así como la identificación, valoración y tratamiento del dolor, y otros síntomas físicos y psicosociales.
El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza de beneficios para el enfermo, inútiles u obstinados. Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar dicho tratamiento para prolongar su vida (art. 36.2). El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste (art. 36.3).
El médico está obligado a atender las peticiones del paciente reflejadas en el documento de voluntades anticipadas, a no ser que vayan contra la buena práctica médica (art. 36.4). La sedación en la agonía es científica y éticamente correcta sólo cuando existen síntomas refractarios a los recursos terapéuticos disponibles y se dispone del consentimiento del paciente implícito, explícito o delegado (art. 36.5).
La situación de agonía es la que precede a la muerte cuando ésta se produce de manera gradual, y en la que existe deterioro físico intenso, debilidad extrema, alta frecuencia de trastornos cognitivos y de la conciencia, dificultad de relación e ingesta y pronóstico de vida limitado a horas o días. La sedación paliativa en la agonía es la que se utiliza cuando el enfermo se encuentra en sus últimos días u horas de vida para aliviar un sufrimiento intenso. La sedación paliativa es la disminución deliberada del nivel de conciencia del enfermo mediante la administración de fármacos apropiados con el objetivo de evitar un sufrimiento intenso causado por uno o más síntomas refractarios. La sedación no se debe instaurar para aliviar la
pena de los familiares o la carga laboral y la angustia de las personas que atienden al enfermo, ni como "eutanasia lenta" o "eutanasia encubierta". Existe una clara y relevante diferencia entre sedación paliativa y eutanasia si se observa desde la Ética y la Deontología Médica. La frontera entre ambas se encuentra en la intención, en el procedimiento empleado y en el resultado. En la sedación se busca disminuir el nivel de conciencia, con la dosis mínima de fármacos, para evitar que el paciente perciba el síntoma refractario. En la eutanasia se busca deliberadamente la muerte anticipada tras la administración de fármacos en dosis letales, para terminar con el sufrimiento del paciente. Los médicos estamos obligados a ayudar durante toda la vida a nuestros pacientes, hasta su muerte (Pedro Hidalgo, presidente del Colegio de Médicos de Badajoz. MEDBA, Revista Del colegio de médicos de Badajoz.)
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